Novedades para la creación de sitios web en las Sociedades de Capital

A principios de este mes entró en vigor la ley Ley 25/2011, que preve una reforma de la reciente Ley de Sociedades de Capital la cual reemplaza a las antiguas Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

La ley, cuyo contenido se puede leer desde aquí regula, entre otras cosas, la creación, inserción de contenidos, traslado y supresión de sitios web corporativos.

Dicha ley cita:

La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios

El texto es bastante directo, y esto significa que la creación de un sitio web corporativo no podrá ser una decisión de un departamento o de uno de los socios, sino que deberá ser aprobada en junta general e inscrito en el Registro Mercantil, o bien se notifique por escrito a todos los socios.

Una medida que podría ser económicamente y legalmente factible es la comunicación por escrito a todos los socios, para a posteriori en la Junta extraordinaria utilizada para la aprobación de las Cuentas Anuales, mencionar dicho acuerdo y de esta forma tenerlo inscrito en el registro mercantil.

En cuanto a la supresión o traslado nos cita lo siguiente:

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

Aproximadamente nos dice lo mismo que en el punto anterior, dándonos la misma opción de comunicación a los socios, y requiriendonos a hacerlo constar en la página web suprimida o trasladada hasta 30 días mas tarde de dicho acuerdo.

Finalmente en cuanto al mantenimiento de contenidos:

Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.»

Debido al dinamismo que pueden tener, es lógico que dichas responsabilidades sean delegadas al administrador y en su caso al departamento que se dedique a ello.

En conclusión, es positivo que haya algún tipo regulación en cuanto a los sitios web corporativos, aunque por otro lado es una forma mas de complicar la gestión de la empresa, con mucha mas burocracia.

Muchas empresas hubieran preferido ver una normativa dedicada a proteger los nombres de dominios de sociedades españolas dentro de los dominios .es.

Vía |  GenbetaDev

Publicado en Pyme | Deja un comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>